Los recursos obtenidos en el marco del Programa no podrán ser usados para pagar obligaciones
financieras. Tampoco se podrá pre-pagar dichas obligaciones antes de la cancelación de los créditos
originados en el marco del Programa.
▪ No se podrá distribuir dividendos ni repartir utilidades, salvo el porcentaje correspondiente a los
trabajadores, durante la vigencia del crédito otorgado.
▪ No serán elegibles las empresas vinculadas a las entidades financieras, ni aquellas comprendidas en
el ámbito de la Ley 30737, ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado
en casos de corrupción y delitos conexos.
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