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▪ Al 29 de febrero de 2020, las empresas que deseen acceder al Programa deberán estar calificadas,
en la central de riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, como “normal” o “con
problemas potenciales”.
▪ Solo será aplicable respecto de nuevos créditos otorgados hasta el 30 de junio de 2020.
▪ El plazo de los créditos que otorguen las entidades financieras a las empresas beneficiarias no podrá
exceder de 36 meses, incluyendo periodo de gracia de intereses y principal de hasta 12 meses.
▪ No tener deudas tributarias frente a la Sunat superiores a una UIT (S/ 4 300) al 29 de febrero de 2020,
exigibles en cobranza coactiva.
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